La Ley 49/2002 determina que si una persona física o jurídica realiza una donación de las recogidas por la Ley a una de las entidades beneficiarias de mecenazgo, esa donación dará lugar a una deducción fiscal en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de personas físicas, o en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en el caso de personas jurídicas. La deducción se calcula aplicando los porcentajes que recoge la tabla a la base de la deducción para cada tipo de donación.
Para una información ampliada puedes consultar en la siguiente página del Gobierno de España, haciendo clic aquí. La siguiente imagen recoge los incentivos fiscales que contemplan los art. 19, 20, 21 y 22 de la Ley 49/2002:
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